Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Administración de los recursos económicos) Licitaciones Públicas
El artículo 134 de la Constitución Política contiene las bases de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, pero más importante aún: contiene la premisa de toda obra pública que son los recursos económicos, si bien estos son un medio para llevar a cabo la obra pública tambien son los que definen las intenciones y el resultado final de la obra.
La administración de los recursos públicos no solo es expuesta aquí como un medio para financiar la obra, sino que tambien como el metodo en el que se busca un procedimiento que asegure al estado las mejores condiciones. (Parrafo 3 y 4)
Los recursos públicos son expuestos aquí como materia para conocer las diferentes maneras en que serán destinados, se menciona que los servidores públicos e instituciones serán los responsables directos de su uso y evaluación.
Además no sólo se habla de los recursos como medio de financiamiento de obra sino tambien como un metodo no propaganda política.
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